PROVINCIALES Formosa derogó la reelección indefinida, aunque Insfrán podrá extender su hegemonía cuatro años más
04/09/2025
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En un hecho histórico para la provincia de Formosa, la Convención Constituyente que comenzó a sesionar hace un mes derogó este miércoles la cláusula que habilita a la reelección indefinida del gobernador. Esto significará el final del largo mandato de Gildo Insfrán, quien gobierna esta provincia desde 1995 y va por su octavo mandato consecutivo, que finalizará en 2027.
En el marco del proceso de reforma, durante la décimo tercera sesión ordinaria celebrada en la Legislatura provincial, la Convención Constituyente de Formosa aprobó modificaciones a distintos artículos de la Carta Magna, la incorporación de un nuevo artículo y la inclusión de cláusulas transitorias.
Se aprobó una cláusula transitoria que toma el actual mandato de Insfrán como el primero y le permite extender su larga hegemonía por unos cuatro años más. Insfrán, de 74 años, podría finalizar así su larga hegemonía el 10 de diciembre de 2031 con casi 81 años (los cumpliría el 19 de enero), siempre y cuando gane las elecciones dentro de dos años.
Completando así un mandato que arrancó en 1995 y se podría llegar a extender por 36 años y 9 períodos seguidos al frente del Poder Ejecutivo.
El gobernador y vice solo podrán tener dos periodos
El bloque radical propuso cambios al artículo 132, referido a la reelección del Gobernador y el Vicegobernador. La modificación introduce un límite a la reelección o sucesión recíproca, permitiendo un solo period° consecutivo y exigiendo un intervalo de un mandato completo para volver a ocupar cualquiera de los dos cargos. La nueva redacción adopta el mismo criterio establecido en el artículo 90 de la Constitución Nacional. El artículo fue aprobado por el bloque Justicialista y Nuevo País.
Rodrigo Vera fue el miembro informante, encargado de exponer y explicar en detalle las modificaciones sobre dicho artículo: ”Esta reforma entra en el mismo cuadro de los tres pilares que hicimos todas las reformas: cumplir con la palabra empeñada, reafirmar la autonomía provincial y defender la soberanía del voto popular. Antes del fallo de la Corte, el Gobernador envió un proyecto de necesidad de reforma de la Constitución. Es decir que Formosa ya habia tornado la decisión de modificar los derechos politicos de elegir y ser elegidos. Cuando salió el fallo no cambió nada, porque la misma Corte reconoció que tiene un límite que es este recinto, que representa la voluntad soberana del pueblo formoseño. En ese sentido decidimos escuchar a la oposición y nos mencionaron una propuesta, similar al artículo 90 de la Constitución Nacional. Nos parecía una opción razonable”.
Seguidamente, se aprobó la incorporación de cuatro cláusulas transitorias a la nueva Carta Magna. La primera menciona que la presente Constitución entrará en vigencia a partir de su publicación. El texto ordenado reemplazará al hasta ahora vigente. Jurarán al texto aprobado los miembros de la Convención Constituyente, el Gobernador, el Vicegobernador de la Provincia y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
Cada Poder del Estado, organismo de la Constitución, municipio y comisión de fomento dispondrá lo necesario para que los funcionarios, magistrados y legisladores juren esta Constitución dentro de los treinta días siguientes a su entrada en vigencia.
Por su parte, la segunda cláusula dispone que, hasta tanto la Legislatura sancione la ley que reglamente la organización del Ministerio, las autoridades actuales continúandesempeñando sus funciones de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 521 y sus modificatorias.
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