POLITICA Golpe a la reforma laboral: tres patronales clave se oponen al proyecto de Milei
17/01/2026
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Exclusivo: las principales cámaras de Comercio y la mayor representante de fábricas metalúrgicas cursaron notas a senadores y gobernadores para objetar cinco artículos de la iniciativa. Son los que ponen fin a la vigencia de las cuotas forzosas que las financian y el que altera el orden de importancia de las negociaciones para darle prioridad a las de menor nivel.
Al menos tres cámaras patronales manifestaron su rechazo al proyecto oficial de reforma laboral. Se trata de las dos principales entidades mercantiles, la Cámara de Comercio (CAC) y la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y de la mayor organización de fábricas metalúrgicas (Adimra), según pudo constatar El Destape. Las principales razones para oponerse pasan por la caída de la vigencia de aportes especiales que financian sus actividades gremiales, así como la pérdida de representatividad a expensas de unidades de negociación de menor nivel.
Este medio constató el rechazo de CAME a través de una nota que la institución dirigió a senadores –y a la que tuvo acceso- para reclamarles la eliminación de al menos cinco artículos del proyecto enviado al Congreso por el oficialismo. De acuerdo a la entidad, la aprobación de esos ítems causaría “conflictividad jurídica y social” además de “inestabilidad e incertidumbre” en el mercado laboral. Los mismos puntos son compartidos por otras gremiales patronales aunque la imposibilidad de articular una posición unívoca en desafío a la propuesta libertaria impidió hasta ahora su enunciado formal.
El titular de CAME, Ricardo Diab, confirmó este viernes el tenor del escrito y aseguró que “también la Cámara de Comercio y Adimra” objetaron los mismos puntos e iniciaron una acción de reclamo ante legisladores y gobernadores. “La misma nota con ese tenor la trabajamos las tres cámaras que nos sentimos afectadas. Lo hacemos en conjunto y aprobado por los tres sectores”, aseguró el directivo en El Destape Radio.
La revelación constituye un torpedo en la línea de flotación del proyecto oficial. Se trata de cámaras que involucran actividades con cerca de 1,5 millón de trabajadores representados y medio millón de comercios y fábricas de todas las dimensiones. Sólo en la actividad mercantil se desempeña 1,2 millón de empleados en el convenio colectivo de mayor alcance de la Argentina.
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El mercado desmiente a Milei y le da la espalda antes del tratamiento del proyectoReforma laboralEl mercado desmiente a Milei y le da la espalda antes del tratamiento del proyectoEl artículo que más inquieta a las cámaras empresarias es el 126 del proyecto de reforma que pone fin a la vigencia de las denominadas “cláusulas obligacionales” negociadas en los convenios colectivos. Son aquellas que, sin involucrar puntualmente salarios o condiciones de trabajo, pactan las representaciones patronales y sindicales con recursos de la propia actividad. En concreto, para la mercantil se refiere al aporte que cada empresa del rubro hace (equivalente a 0,5% del salario de cada empleado) al Instituto de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (Inacap). Mientras que en la actividad metalúrgica Adimra recauda el 1% del sueldo de cada operario para financiarse entre las fábricas del sector.
Las contribuciones “obligacionales” se convirtieron en una obsesión para el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, que en varias oportunidades intentó prohibirlas y hasta ahora se chocó con el sostén de fallos judiciales a esos mecanismos. Según el funcionario son instrumentos pactados en mesas acotadas de negociación por referentes de entidades patronales y que generan aportes obligatorios incluso para empresas no afiliadas a esas cámaras pero incluidas en los convenios colectivos de trabajo de la actividad. Sucede lo mismo con las denominadas “cuotas solidarias” que se destinan a los sindicatos con aportes de trabajadores no afiliados y que también corren el riesgo de perder su vigencia en caso de aprobarse la reforma laboral. Para Sturzenegger, de manera artificial las primeras aumentan el costo de la actividad y las segundas, reducen el salario de los trabajadores.
La nota de las cámaras empresarias explica su rechazo al artículo 126: “limita la ultraactividad (vigencia de los acuerdos más allá del vencimiento de su plazo de vigencia hasta tanto no se renegocien) de los convenios colectivos vencidos únicamente a las cláusulas normativas y excluye las cláusulas obligacionales” y alega que de ese modo “desnaturaliza el convenio colectivo de trabajo como un instrumento integral; rompe el equilibrio entre las partes; debilita la autonomía y la libertad de negociación colectiva, y genera mayor inseguridad jurídica y conflictividad laboral”.
También objeta el artículo 128 que, en igual sentido, explicita que “los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las convenciones colectivas de trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, tendrán carácter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cláusulas convencionales”. Y agrega que aquellas que están vigentes (como sucede con las del Inacap o la que financia a Adimra) “tampoco resultan obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o cámaras beneficiarias de estos créditos”."Las entidades empresarias cuestionan a continuación los artículos 130 y 131 contemplados en la reforma y que invierten el orden de importancia de las unidades de negociación. En la actualidad las negociaciones y acuerdos firmados entre sindicatos y cámaras patronales de alcance nacional tienen preeminencia por sobre los de menor nivel, ya sea regionales, provinciales o por empresa. Es el sostén principal del modelo sindical argentino al darle fortaleza y centralización a cualquier debate y evitar su atomización. Y que al mismo tiempo le da robustez también a las representaciones patronales de mayor nivel.
La nota sostiene que esos artículos “alteran el natural sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos de trabajo, porque eliminarán la función ordenadora del convenio colectivo de actividad ya que le otorgan prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa, aun cuando el convenio de ámbito mayor sea posterior”. “Un esquema como el propuesto fragmentan el marco normativo de una misma actividad y habilitaría a: diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas, entre otras, afectando claramente el principio constitucional de -igual remuneración por igual tarea-. Por lo dicho y a nuestro entender, no cabe dudas que la aprobación de estos artículos traería aparejado conflictividad jurídica y social”, advierte.
El último ítem que rebaten las cámaras es el artículo 132 “que faculta a la autoridad administrativa (en la actualidad, la Secretaría de Trabajo) a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender (incluso de oficio) los efectos de su homologación cuando sus cláusulas se mantengan vigentes por ultraactividad, amparándose bajo el fundamento de conceptos absolutamente amplios e indeterminados”. Advierte que su objetivo “es desnaturalizar el principio de ultraactividad, otorgando una discrecionalidad excesiva al Estado, afectando la autonomía colectiva y generando un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, creando inseguridad jurídica y consecuente conflictividad”.
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