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JUDICIALES La Fiscalía concluyó que no hubo delito y archivó la denuncia de Pérez Pons contra Cipolini
16/09/2026 | 31 visitas
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Además, pidieron el sobreseimiento de Diego Landriscina. Se trata de la causa por presuntas irregularidades en operaciones financieras.


El Ministerio Público Fiscal desestimó la denuncia realizada por Santiago Perez Pons contra el intendente de Sáenz Peña, Bruno Cipolini, en la causa por presuntas irregularidades en operaciones financieras de la Municipalidad de Sáenz Peña realizadas con la Bolsa de Comercio.
La Fiscalía de Investigación Penal N° 4 de Sáenz Peña, a cargo de Gustavo Rafael Valero y Andrea Verónica Bastos, consideró que el hecho denunciado no encuentra en figura penal alguna y dispuso el archivo de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código Procesal Penal del Chaco.

En sus fundamentos para archivar la causa, los fiscales tomaron las declaraciones de la presidente del Consejo Municipal, Nora Beatriz Gauna, en las que dijo que no existe una ordenanza "que exija" que el intendente pida una autorización para invertir en la Bolsa de Comercio y que dichas acciones están permitidas por la Constitución Provincial y la ley orgániza.

Además, sumó la declaración de la fiscal del Tribunal de Cuentas, quien afirmó que las inversiones "fueron registradas correctamente en los libros" y el dictamen de dicho órgano controlador, que aprobó sin observaciones la rendición de cuentas del Ejercicio 2025 de la Municipalidad.

"En esta línea de análisis las conductas investigadas no traspasan la esfera de actos propios de gobierno del intendente, que hacen a la función de su ejercicio discrecional en razón al cargo que ejerce, conjuntamente con la secretaria de economía que de él depende", argumentó el fallo y afirmó que el accionar "no constituye delitos delitos penales, no son contrarios a la Constitución Nacional, ni Provincial, ni contrario a la Carta Orgánica".
El fiscal Valero también solicitó al Juzgado de Garantías el sobreseimiento de Diego Landriscina, de acuerdo con los términos previstos por el Código Procesal Penal.
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