GOBIERNO DEL CHACO EL IPDUV RECUERDA LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE DEUDA PARA EL COBRO DE CUOTAS IMPAGAS
10/02/2026
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La normativa faculta al Instituto de Vivienda a iniciar acciones legales de cobro ejecutivo mediante la emisión del Certificado de cuotas vencidas e impagas, permitiendo al organismo avanzar judicialmente ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios.
Con la mirada puesta en la recuperación de deudas y el fortalecimiento de las políticas habitacionales, el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) recuerda que desde el año 2018 rige en la provincia la Ley 2821-K, que creó el Certificado de Deuda como instrumento legal para el cobro de cuotas de amortización vencidas e impagas.Desde el Instituto señalaron que esta herramienta no solo tiene como objetivo la recuperación de fondos adeudados, sino también brindar a los adjudicatarios la posibilidad de regularizar su situación antes de enfrentar instancias judiciales. De esta manera, se busca garantizar la continuidad de los programas habitacionales y generar recursos que permitan seguir dando respuesta a la demanda de viviendas en la provincia.
LA IMPORTANCIA DEL PAGO DE LAS CUOTASEl IPDUV remarca la importancia de que los adjudicatarios cumplan de manera responsable con el pago de las cuotas correspondientes a sus viviendas. El cumplimiento de esta obligación forma parte del compromiso asumido al acceder a una solución habitacional y constituye, además, un acto de solidaridad social.Los fondos que se recaudan a través del pago de las cuotas son reinvertidos directamente en nuevos programas habitacionales, posibilitando que más familias chaqueñas puedan acceder a una vivienda digna. Cada cuota abonada contribuye a sostener y fortalecer el sistema solidario de acceso a la vivienda, beneficiando a quienes aún se encuentran alquilando o esperando la oportunidad de cumplir el sueño de la casa propia.Finalmente, desde el organismo se recordó que la legislación vigente otorga al IPDUV la potestad de avanzar en la desadjudicación del crédito y de la financiación originalmente pactada en los casos de incumplimiento prolongado en el pago de las cuotas.
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