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JUDICIALES Confirman condena contra el casino de Sáenz Peña por registro fraudulento de una empleada
12/05/2026 | 25 visitas
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La empresa Casinos del Chaco SA deberá pagar más de 13 millones de pesos a una ex empleada que fue despedida de manera indirecta tras comprobar que sus condiciones de trabajo reales nunca fueron volcadas correctamente en los libros laborales. Lo confirmó la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por Casinos del Chaco S.A. y dejó firme una condena laboral por más de 13 millones de pesos a favor de una ex trabajadora del casino de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.La Resolución N° 115/26, a la que tuvo acceso LITIGIO, dictada el 29 de abril pasado por la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del máximo tribunal provincial, cerró definitivamente el camino judicial de la empresa.
El caso tuvo origen en la denuncia de la empleada, quien trabajaba como “asistente de juegos 2” y sostuvo desde el inicio que cumplía jornada completa aunque la empresa la registraba con horario reducido. Esa diferencia entre lo que figuraba en los papeles y lo que ocurría en la realidad fue la clave del conflicto: ante la negativa patronal a corregir esa situación, la trabajadora se consideró despedida de manera indirecta y reclamó las indemnizaciones correspondientes.
Irregularidades en los registros
El Juzgado del Trabajo N° 2 de Presidencia Roque Sáenz Peña le dio la razón en primera instancia. El juez concluyó que las pruebas del caso acreditaban la categoría real de la empleada y que la empresa no había registrado correctamente las condiciones del contrato de trabajo, lo que justificó el despido indirecto y habilitó el cobro de indemnizaciones. La condena alcanzó los $13.222.919,84, incluyendo capital e intereses calculados al 18 de agosto de 2024.
Casinos del Chaco apeló, pero la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña confirmó íntegramente esa sentencia en junio de 2025. El tribunal de alzada señaló que la Ley de Contrato de Trabajo obliga a los empleadores a registrar debidamente todas las circunstancias del vínculo laboral, y que los documentos presentados por la empresa —hojas móviles utilizadas en reemplazo del libro laboral— estaban plagados de irregularidades: faltaban firmas, había habilitaciones fechadas con posterioridad a los registros y no existía correlatividad entre la documentación. Además, la cámara destacó que la jornada reducida es una excepción a la regla general y que le correspondía a la empresa demostrarla con los registros pertinentes, algo que no hizo.
El STJ cerró la puerta
Frente a ese panorama, la empresa llevó el caso al Superior Tribunal de Justicia mediante dos recursos extraordinarios: uno de inconstitucionalidad y otro de inaplicabilidad de ley. Ambos fueron declarados mal concedidos.
El máximo tribunal provincial señaló que Casinos del Chaco no cumplió con los requisitos formales básicos que exige la normativa procesal para acceder a esta instancia de excepción. Entre otras deficiencias, los recursos no explicaron con claridad cuál era la controversia central del caso, no rebatieron de manera concreta los fundamentos de las sentencias anteriores y mezclaron argumentos que correspondían a uno y otro recurso sin diferenciarlos correctamente. En términos más simples: la empresa repitió los mismos argumentos que ya había usado sin agregar nada que demostrara un error concreto en lo resuelto.
“La simple discrepancia que en torno a la valoración probatoria efectúa la quejosa resulta estéril para habilitar la instancia”, indicó el fallo, firmado por los jueces Iride María Isabel Grillo y Alberto Mario Modi.
El Procurador General había dictaminado en el mismo sentido, al señalar que el memorial recursivo carecía de la fundamentación idónea necesaria para abrir la vía extraordinaria. Con este pronunciamiento, la condena quedó firme. Las costas de esta última instancia también fueron impuestas a Casinos del Chaco, en su condición de parte vencida.
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